El órgano contralor reiteró que, entre 30 días antes y 60 días después de una elección, las medidas de renuncia solicitada y destitución solo pueden aplicarse previo sumario instruido por la CGR, aunque los servicios pueden continuar normalmente la tramitación de los procedimientos disciplinarios.
La Contraloría General de la República respondió diversas consultas relativas al alcance de las restricciones aplicables a los procedimientos disciplinarios y a la imposición de medidas expulsivas respecto de servidores públicos durante períodos eleccionarios.
El órgano contralor recordó que el artículo 156 de la ley N° 10.336 establece que, desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección presidencial, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y destitución que contempla el Estatuto Administrativo solo pueden decretarse previo sumario instruido por la Contraloría y fundadas en las causales legales respectivas. Asimismo, el artículo 157 extiende esta regla a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de sus circunscripciones, aplicándola en el mismo intervalo temporal.
En el oficio N° E64479 de 2025, emitido con ocasión de las elecciones presidenciales y parlamentarias próximas, la Contraloría ya había precisado que estas restricciones rigen para todos los funcionarios públicos, sin distinción del régimen estatutario al que pertenezcan. De esta forma, durante dicho período, ninguna medida expulsiva puede hacerse efectiva sin un sumario instruido por la CGR.
No obstante, el dictamen enfatiza —en línea con lo señalado previamente en el dictamen N° 28.330 de 2017— que esta limitación no impide la prosecución de los procesos disciplinarios por parte de los organismos que los ordenaron. La restricción recae exclusivamente en la imposición y notificación de la sanción expulsiva, ya que esta solo produce efectos jurídicos una vez totalmente tramitada y notificada, lo que, cuando el sumario no es instruido por la Contraloría, únicamente puede realizarse después de los sesenta días posteriores a la elección.
En consecuencia, los órganos de la Administración del Estado y entidades fiscalizadas deben ceñirse a lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336 y al dictamen N° 3.414 de 2014, que establece que la limitación solo afecta la posibilidad de hacer efectiva una sanción expulsiva durante el período electoral, pero no obstaculiza la normal tramitación del proceso disciplinario.
Con ello, la Contraloría reafirma que los servicios públicos pueden continuar con la instrucción y desarrollo de sus procedimientos disciplinarios, aunque la ejecución de medidas como la destitución o la petición de renuncia queda temporalmente restringida por las garantías establecidas en la normativa electoral.
Vea dictamen N° E205842, de 2 de diciembre de 2025.