El tribunal de alzada acogió a trámite el recurso de protección. Funcionaria denunció haber sido apartada de su cargo antes de que su destitución quedara ejecutoriada. Corte concedió orden de no innovar y dispuso su reincorporación inmediata, junto con la restitución de sus accesos laborales y beneficios sociales, mientras se resuelve el fondo del caso considera vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.
La Corte de Apelaciones San Miguel acogió a trámite el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de planta de la Municipalidad de El Bosque que alega haber sido destituida de su cargo sin que la resolución que así lo dispuso se encuentra firme o ejecutoriada. Junto a ello, concedió orden de no innovar, sólo en cuanto ordenó restituirla a sus labores mientras no quede firme su destitución, restableciendo su acceso a los sistemas de correo institucional, reloj control y demás medios, así como los beneficios correspondientes al uso de jardín infantil para su hijo.
Una trabajadora de planta de la Municipalidad de El Bosque presentó una acción de protección tras ser apartada de su cargo alegando que la sanción de destitución aún no se encuentra firme o ejecutoriada, lo que considera vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.
Expone que se desempeña como encargada de la Oficina Comunal del SERNAC, que tiene una trayectoria funcionaria intachable, sin sanciones previas, y que mediante Decreto Alcaldicio, en el marco de un procedimiento disciplinario administrativo fue destituida sin que la resolución que lo dispuso estuviera firme o ejecutoriada, ya que fue objeto de un recurso de reposición interpuesto dentro del plazo legal, el cual aún se encuentra pendiente de resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley N° 19.880 y el artículo 139 de la Ley N° 18.883. Por tanto, el procedimiento administrativo sancionador no está afinado, y la sanción impuesta no podía ejecutarse ni producir efectos jurídicos. Para ejecutar materialmente la destitución, se la eliminó del registro en el sistema de reloj control, desactivó su correo institucional, bloqueó el acceso a los sistemas informáticos municipales y se puso terminó unilateral al convenio del jardín infantil donde asiste su hijo, beneficio asociado a su condición de funcionaria activa.
Añade que estas medidas, adoptadas sin existir acto administrativo firme que las respalde, constituyen -según la recurrente- una destitución de hecho, ejecutada de manera arbitraria e ilegal, que la dejó sin ingresos, sin funciones, sin medios para ejercer su cargo y sin beneficios sociales. Además, sostiene que no hubo notificación formal de cese de funciones ni resolución que ordenara su ejecución, por lo que el municipio actuó fuera del marco de sus potestades legales, vulnerando el principio de juridicidad y el debido proceso administrativo.
La acción subraya que el actuar municipal es ilegal, pues contraviene lo dispuesto en la Ley N° 19.880 y la doctrina de la Contraloría General de la República, que establece que una sanción disciplinaria solo puede ejecutarse una vez afinado el procedimiento, pues antes la sanción carece de ejecutoriedad.
Asimismo, califica la conducta como arbitraria, por carecer de razonabilidad y proporcionalidad, ya que la autoridad aplicó los efectos más gravosos de la destitución sin esperar la conclusión formal del proceso, privando a la funcionaria de su empleo, derechos y medios de subsistencia. La ejecución anticipada de un acto administrativo no firme, infringe el principio de juridicidad y al derecho de defensa.
La recurrente sostiene que se han vulnerado diversas garantías constitucionales: el derecho a la libertad de trabajo y su protección (art. 19 N° 16), al habérsele impedido el ejercicio de sus funciones sin resolución firme; el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), al recibir un trato más gravoso que otros funcionarios en igual situación; y el derecho al debido proceso (art. 19 N° 3), al ejecutarse una sanción impugnada sin esperar la decisión del recurso.
Asimismo, denuncia afectación de su derecho de propiedad (art. 19 N° 24), al privársele de su remuneración y de los beneficios vinculados a su empleo, y de su derecho a la integridad psíquica y a la honra (art. 19 N° 1), por el despojo público y repentino de sus funciones, la pérdida de sus medios de trabajo y el impacto negativo en su entorno familiar.
En suma, la funcionaria acusa que la Municipalidad de El Bosque ha actuado al margen de la legalidad, ejecutando una sanción no firme que la dejó sin sustento ni garantías básicas, vulnerando así derechos constitucionales esenciales reconocidos en el ordenamiento jurídico.
La Corte de San Miguel acogió a trámite el recurso de protección y solicitó informe a la Municipalidad del El Bosque al tenor del recurso, debiendo ésta acompañar todos los antecedentes que obren en su poder que digan relación con la acción deducida.
Junto con lo anterior, una Sala de esa Corte concedió orden de no innovar, sólo en cuanto ordenó restituir a la recurrente a sus labores mientras no quede firme su destitución, en lo que refiere a su acceso a los sistemas de correo institucional, reloj control y demás medios, así como los beneficios correspondientes al uso de jardín infantil para su hijo y otros.
Vea texto del recurso y resolución de Corte de San Miguel que ONI Rol Nº4108-2025