Tras considerar arbitraria la decisión de SUSESO y COMPIN. Consideró arbitrario rechazo de licencias médicas basado en una fiscalización realizada dos años después del período de reposo. Determinó que falta de algunos antecedentes laborales no justifica descartar por completo la existencia del vínculo laboral. Ordenó a recurridas adoptar medidas para el pago de los subsidios reclamados.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso de protección interpuesto contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), a propósito del rechazo de varias licencias médicas presentadas por la actora.
Esta denunció la vulneración de sus derechos fundamentales, afirmando que sus licencias fueron rechazadas pese a contar con antecedentes laborales suficientes, como contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales. Alegó que la decisión era ilegal y arbitraria, pues no se acreditó la inexistencia del vínculo laboral.
Las recurridas plantearon que las decisiones sobre autorización o modificación de licencias médicas son materias propias de la Seguridad Social, no susceptibles de reclamación mediante un recurso de protección. Agregaron que actuaron conforme a derecho, puesto que —según el artículo 149 letra c) del DFL N°1 del Ministerio de Salud— el registro de la trabajadora mostraba cinco cotizaciones y no seis en el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2022 y el 1 de febrero de 2023.
La Corte de Santiago hizo suya esa argumentación y rechazó la acción, al considerar que las autoridades actuaron dentro de sus competencias y las resoluciones están debidamente fundadas.
Sin embargo, el máximo Tribunal revocó esa decisión en alzada. Determinó que la SUSESO y COMPIN incurrieron en arbitrariedad al basar el rechazo de las licencias en una fiscalización realizada casi dos años después del período de reposo. Dicha fiscalización concluyó que el domicilio laboral registrado no correspondía al de la empleadora, lo que —según la Corte— no permite descartar con certeza la existencia del vínculo laboral, considerando que la realidad del empleador pudo haber cambiado significativamente en ese lapso. Además, al sostener que faltaban ciertos antecedentes laborales, como algunas cotizaciones, las propias recurridas reconocían tácitamente la existencia del vínculo contractual.
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que la decisión impugnada carecía de un sustento fáctico suficiente para negar el pago de los subsidios reclamados, por lo que revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas adoptar las medidas pertinentes para el pago del subsidio de las licencias reclamadas.
La sentencia tiene una prevención del abogado integrante Valdivia, y fue acordada con el voto en contra del ministro Matus, quien fue de opinión de rechazar la acción constitucional desde que “(…) la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, y no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas.”
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 16.527-2025 y Corte de Santiago Rol Nº 26.075-2024.