El máximo Tribunal estimó que la interpretación aplicada por las juezas recurridas impedía a la trabajadora acceder a un examen jurisdiccional de sus pretensiones, desconociendo el principio de tutela judicial efectiva y el alcance del artículo 498 del Código del Trabajo.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de las integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que no dio curso a la tramitación de una demanda laboral.
En febrero de 2025, una trabajadora presentó demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones; el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago no dio curso a la demanda por estimar que no se cumplió con el requisito de reclamo previo ante la Inspección del Trabajo, decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago.
Las juezas recurridas informaron que confirmaron la resolución de primera instancia por estimar correcta la interpretación de las normas aplicables.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que la interpretación efectuada por la magistratura privaba al trabajador de toda posibilidad de accionar judicialmente, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva. Se valoró que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando los principios inspiradores de la disciplina, como el acceso a la justicia.
En particular, se consideró que el artículo 498 del Código del Trabajo permite accionar por el procedimiento ordinario aun sin haber reclamado administrativamente, por lo que no se justificaba excluir esa posibilidad en este caso.
Toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad, especialmente en el contexto del Derecho del Trabajo.
En tal sentido, la Corte indicó que, “(…) tal interpretación deja al trabajador, en los hechos, sin recurso alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral”.
La Corte concluyó que, “(…) toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para aceptarse como admisible a la luz de lo dispuesto en el número 26 del artículo 19 de la Constitución, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo, por la especial relevancia que su rol protector impone, que exige evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago y del tribunal de primera instancia, y ordenó dar curso a la demanda conforme al procedimiento de aplicación general establecido por la ley.
No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Tribunal por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Melo, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que no se configuraba una falta o abuso grave que ameritara corrección por esta vía. En su opinión, el proceso de interpretación de la ley realizado por la magistratura constituye una labor fundamental y privativa de los jueces, que solo puede ser revisada por esta vía en caso de infracción evidente y manifiesta de tal magnitud que configure un abuso o falta, situación que, a su juicio, no concurría en el presente caso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°37.583-2025 y Corte de Santiago Rol N°2273-2025 (Laboral – Cobranza).