Fuente:https://www.diarioconstitucional.cl/2025/11/12/corte-suprema-ordena-reincorporar-a-funcionario-desvinculado-de-la-direccion-de-vialidad-y-reafirma-proteccion-derivada-del-principio-de-confianza-legitima/
«Otro fallo que reafirma protección derivada del principio de confianza legítima»
Reafirmó que la confianza legítima protege a los funcionarios a contrata que han mantenido una relación prolongada con la Administración, advirtiendo que las decisiones sobre su renovación deben respetar la estabilidad, coherencia y previsibilidad propias de una actuación administrativa sujeta al Estado de Derecho.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y, en su lugar, acogió un recurso de protección deducido en contra de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, dejando sin efecto la resolución que había dispuesto la no renovación de una contrata vigente desde el año 2018, y ordenó la reincorporación del funcionario junto con el pago de las remuneraciones correspondientes al período de separación.
El recurrente sostuvo que la decisión de la Dirección Nacional de Vialidad de no renovar su designación a contrata para el año 2025 era ilegal y arbitraria, pues había prestado servicios de forma ininterrumpida desde 2018, desempeñándose con calificaciones favorables y asumiendo mayores responsabilidades en el cargo, lo que configuraba -a su juicio- una confianza legítima en la continuidad de su vínculo. Alegó que la resolución impugnada se fundó en hechos erróneos y no investigados, ya que nunca litigó contra el Consejo de Defensa del Estado, limitándose a representar a un sindicato como tercero coadyuvante en una causa ambiental, actuación que efectuó durante un permiso sin goce de remuneraciones. En tal sentido, reprochó que la Administración no ponderara sus años de servicio ni las circunstancias del caso, y que adoptara una decisión sancionatoria sin sumario ni posibilidad de defensa previa.
La Dirección de Vialidad, al evacuar informe, sostuvo que la resolución impugnada se encontraba plenamente fundada, pues el funcionario había incurrido en conductas incompatibles con su cargo y en un desempeño deficiente. Argumentó que, como analista legal y encargado de sumarios, su rol implicaba colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en la defensa de los intereses fiscales, lo que tornaba improcedente que compareciera ante el Primer Tribunal Ambiental en representación de un sindicato vinculado a una empresa demandada por dicho organismo. Añadió que su presencia en causas judiciales y en audiencias públicas afectó la confianza institucional, y que además no fue posible calificarlo en los últimos tres períodos debido a su condición de dirigente gremial. Todo ello -afirmó la Dirección- justificaba la decisión de no renovar la contrata para el año siguiente, conforme a las facultades legales que rigen los empleos de carácter transitorio.
La Corte de Arica rechazó el recurso de protección, estimando que la decisión de la Dirección de Vialidad se encontraba suficientemente fundada tanto en los hechos como en el derecho. El tribunal consideró acreditado que el funcionario había comparecido ante el Primer Tribunal Ambiental representando a un sindicato vinculado a una empresa demandada por el Consejo de Defensa del Estado, lo que constituía una incompatibilidad conforme al artículo 84 de la Ley N°18.834. Además, recordó que los empleos a contrata tienen carácter transitorio y expiran por el solo ministerio de la ley al 31 de diciembre de cada año, sin que exista derecho adquirido a su renovación. En consecuencia, concluyó que el acto administrativo impugnado fue dictado dentro de las facultades legales del servicio y no configuraba una vulneración de garantías constitucionales.
En contra de la sentencia de primer grado, el funcionario recurrente interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Comenzó recordando que los empleos a contrata, por su naturaleza transitoria, concluyen por el solo ministerio de la ley al término de cada año, pues la cláusula “mientras sus servicios sean necesarios” es en “armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata”. Añadió que la Ley N°18.834 establece que estos cargos “(…) durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley”, precisando que tal régimen sólo admite excepciones en casos donde concurran circunstancias de confianza legítima.
Enseguida, la Corte Suprema reafirmó que la Administración “(…) no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo para el periodo siguiente”, salvo que el funcionario se encuentre amparado por el principio de confianza legítima. Dicho principio, explicó, “(…) busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesionen derechos”. De esta forma, la existencia de confianza legítima transforma la mera facultad discrecional de no renovar en una potestad reglada, sujeta a las garantías del debido proceso administrativo.
El fallo precisó luego que la determinación del momento en que se consolida la confianza legítima es esencial para definir las exigencias que pueden imponerse a la Administración. En esa línea, el máximo Tribunal sostuvo que “(…) esta Corte ha considerado establecer el plazo de cinco años, que se estima es un período prudente para que la Administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona, por cuanto existe una real necesidad del servicio de contar con una persona que desempeñe las funciones específicas que motivaron la dictación del acto administrativo que determinó el inicio del vínculo con la Administración”. Tal criterio-agregó- resulta coherente con la política de renovación de contratas del Poder Judicial contenida en el Acta 19-2012, refundida por el Acta 191-2019, que dispone la renovación automática tras cinco períodos consecutivos de servicio.
Sobre esa base, el fallo concluyó que quienes acumulan menos de cinco años de servicio no gozan de confianza legítima, de modo que “(…) la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el periodo siguiente, sin que requiera la dictación de un acto especial al efecto”. En cambio, advirtió, si el funcionario supera ese umbral temporal y está protegido por dicho principio, “(…) la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario, como se dijo, a través del sistema de calificaciones o sumario administrativo”. La Corte Suprema así reafirmó la doctrina que asocia la estabilidad relativa en el empleo público con la buena fe y la previsibilidad de la actuación estatal.
Finalmente, aplicando ese marco al caso concreto, el máximo Tribunal estimó que el funcionario “(…) comenzó a prestar servicios bajo la modalidad a contrata desde el año 2018, y de allí en adelante se prorrogó dicha modalidad de vinculación hasta el año 2024, sin que haya sido sujeto de algún sumario administrativo ni de una mala calificación que haya justificado la no renovación de su contrata para el año 2025”. Por tanto, la decisión de la Dirección de Vialidad “(…) resulta ser ilegal y arbitraria, y afecta el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, que le garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, asistiéndoles el principio de confianza legítima, y estando en una situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada del sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, han visto renovadas sus contratas anuales”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la Resolución de 29 de noviembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Ordenó que el funcionario fuera reincorporado a sus funciones y que se le pagaran las remuneraciones correspondientes al período en que permaneció separado del cargo, hasta su efectivo reintegro.
Acordado con el voto en contra del Ministro (s) señor Zepeda, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°4682-2025 y Corte de Arica Rol N°474-2024 (Protección).
Corte Suprema Rol N°26814-2025 y Corte de Santiago Rol N°536-2025 (Protección).