Corte Suprema confirma reintegro de funcionaria municipal desvinculada sin motivación suficiente

Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/11/08/corte-suprema-confirma-reintegro-de-funcionaria-municipal-desvinculada-sin-motivacion-suficiente/

Ratificó que la decisión de no renovar la contrata carecía de fundamentos concretos y vulneró el principio de confianza legítima, al haberse desempeñado la trabajadora por más de cinco años continuos con evaluaciones sobresalientes.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección interpuesto por una funcionaria, contra la Municipalidad de Ancud, dejando sin efecto el decreto alcaldicio que dispuso la no renovación de su contrata municipal para el año 2025.

La recurrente sostuvo que dicha decisión municipal fue arbitraria e ilegal, pues se fundó en expresiones genéricas como “reestructuración” o “modernización institucional” sin detallar hechos concretos que justificaran su desvinculación.

Alegó que tanto el decreto alcaldicio como la notificación enviada por correo electrónico carecían de la debida motivación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al no explicitar razones verificables ni fundamentos proporcionales a la medida adoptada. Añadió que, al haber prestado servicios continuos durante seis años y haber sido evaluada de forma sobresaliente, se configuró a su favor una legítima expectativa de continuidad laboral amparada por el principio de confianza legítima, reconocido por la Contraloría y la jurisprudencia de la Corte Suprema. En consecuencia, estimó que la medida vulneró sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad sobre su cargo y remuneraciones.

La Municipalidad de Ancud, al evacuar informe, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la relación de la funcionaria se regía por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), el cual establece que los empleos a contrata tienen carácter transitorio y expiran automáticamente el 31 de diciembre de cada año, salvo renovación o prórroga oportuna.

Sostuvo que el decreto que dejó sin efecto la prórroga de la contrata fue dictado conforme a derecho y debidamente motivado, en el marco de una política general de modernización institucional y reestructuración de servicios municipales orientada a mejorar la eficiencia y optimizar el uso de los recursos públicos. Añadió que la decisión respondió también a la compleja situación financiera del municipio y que no implicó discriminación ni vulneración de derechos, puesto que afectó a varios funcionarios en similar condición y se adoptó como una medida racional y fundada en el ejercicio legítimo de las potestades de la autoridad edilicia.

La Corte de Puerto Montt, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, recordó que el empleo a contrata se encuentra regulado en el Estatuto Administrativo, destacando que, “(…) la característica principal de un funcionario público que ejerce sus labores a contrata es la transitoriedad en la prestación de los servicios, lo que trae como consecuencia que éste no sirve el cargo en propiedad, ni goza de estabilidad en el empleo”. No obstante, advirtió que dicha transitoriedad no impide que existan límites a la potestad de la Administración para no renovar un cargo cuando concurren circunstancias objetivas que generan una expectativa razonable de continuidad, particularmente si el funcionario ha prestado servicios de manera prolongada.

El tribunal precisó que, conforme a la jurisprudencia administrativa y judicial, el principio de confianza legítima protege a quienes, pese a encontrarse bajo un régimen transitorio, han mantenido una relación funcionaria estable en el tiempo. En este sentido, afirmó que, “(…) la decisión de no renovar una contrata, respecto de personas que se han vinculado con la Administración por un determinado número de años, violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el periodo cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente”. Recordó además que la Corte Suprema ha fijado en cinco años el criterio temporal para que opere dicha protección.

A partir de los antecedentes probatorios, la Corte constató que la recurrente se desempeñaba en calidad de contrata en la Municipalidad desde el 1 de enero de 2019, lo que fue reconocido por la propia entidad edilicia. Sin embargo, el decreto que puso término a su vínculo no cumplía con las exigencias mínimas de motivación. Al respecto, el fallo subrayó que, “(…) lo que se espera de la resolución o decreto que pone fin al contrato, es que dicho acto administrativo sea fundado” y que, “(…) para dilucidar si existe la fundamentación necesaria, hay que analizar el Decreto Alcaldicio N° 590”. De esa revisión, el tribunal concluyó que la resolución aludía genéricamente a una “estrategia de modernización de la estructura municipal” sin detallar hechos específicos que justificaran la medida.

La Corte estimó insuficiente la fundamentación contenida en dicho acto, señalando expresamente que, “(…) los términos amplios y aplicables a una diversidad de hipótesis en que han sido redactados no permiten tener certeza acerca de la forma en que se ha de materializar la redefinición de perfiles o la reestructuración de los servicios”. Añadió que la falta de especificidad privó a la afectada de la posibilidad de ejercer adecuadamente su defensa, de modo que “deviniendo, por ende, en arbitrario el término de sus servicios”. Por ello, el tribunal calificó el decreto como un acto “ilegal”, al no cumplir con los estándares de motivación exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.

Asimismo, el tribunal sostuvo que la Municipalidad no explicó de manera razonable por qué la continuidad laboral de la recurrente impediría alcanzar una mayor eficacia en la gestión comunal. En palabras del fallo, “(…) resulta inverosímil que producto de contar con su actividad laboral se impida a la recurrida lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Administración”. La Corte enfatizó que la potestad para no renovar una contrata debe ejercerse mediante un acto “con motivaciones, fundamentos plausibles y objetivamente verificables”, descartando que expresiones genéricas como “reestructuración” o “modernización institucional” sean suficientes por sí solas.

Finalmente, el tribunal consideró relevante la trayectoria de la funcionaria, destacando que se había desempeñado sin interrupciones desde 2019, sin sanciones y con calificaciones en lista de distinción, lo que acreditaba su buen desempeño. Concluyó que el actuar municipal “(…) es solamente de forma antojadiza o arbitraria, puesto que en el decreto no se hace alusión a ningún aspecto laboral concreto de la recurrente”. Por todo lo anterior, determinó que el decreto impugnado “constituye un acto arbitrario e ilegal que lesiona las garantías constitucionales denunciadas”, en particular la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio de 29 de noviembre de 2024, junto con la notificación de 31 de diciembre del mismo año, ordenando el reintegro inmediato de la funcionaria a sus labores, una vez ejecutoriado el fallo, y el pago de todas las remuneraciones, bonos, asignaciones y demás prestaciones laborales y de seguridad social devengadas desde el cese de sus funciones, con los reajustes e intereses correspondientes.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra de los ministros Astudillo y Ruz, quienes fueron del parecer de revocar el fallo en aquella parte que dispone el pago de las remuneraciones desde el cese de los servicios, debiendo enterarse estas únicamente desde la reincorporación en adelante.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31462-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°50-2025 (Protección).

 

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