Fuente: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/132836
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al desvincular a la trabajadora que buscó atención médica en la ciudad fronteriza de Tacna (Perú).
La Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por una funcionaria auxiliar de párvulos en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), dejando sin efecto la sanción de destitución que le había sido impuesta mediante la resolución exenta N° 110790/716/2025, de fecha 24 de junio de 2025. En consecuencia, ordenó su reincorporación a las funciones que desempeñaba y el pago íntegro de las remuneraciones no percibidas desde la aplicación de la medida hasta su efectiva reincorporación.
El fallo se fundamenta en que, conforme a los antecedentes médicos acompañados por la recurrente, se acreditó que padece diversas dolencias osteológicas que han requerido atención especializada. La Corte valoró, conforme a las reglas de la sana crítica y del recto entendimiento humano, que dichas dolencias, sumadas a las exigencias físicas propias de su labor como auxiliar de párvulos -que incluye el cuidado y traslado de niños-, justificaban razonablemente la búsqueda de atención médica en la ciudad fronteriza de Tacna, Perú.
Asimismo, se estableció que los viajes realizados por la funcionaria a dicha ciudad fueron de carácter ambulatorio, es decir, sin pernoctación, y motivados por la necesidad de acceder a consultas con especialistas en osteología. La Corte destacó que esta conducta se enmarca dentro de un fenómeno regional reconocido incluso por el fiscal instructor del sumario administrativo, quien en su vista fiscal del 25 de marzo reconoció que la movilidad transfronteriza entre Arica y Tacna responde, en gran medida, a la búsqueda de atención médica más accesible y económica que la disponible en el sistema local.
En este contexto, la Corte consideró que la resolución sancionatoria dictada por la JUNJI adolece de arbitrariedad, ya que no se efectuó un análisis individualizado de los antecedentes aportados por la funcionaria ni se ponderaron las circunstancias personales que podrían haber atenuado su eventual responsabilidad administrativa. Por el contrario, se aplicó la sanción de destitución de forma automática, prescindiendo de toda valoración contextual, lo que vulnera los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.
La Corte concluyó que dicha omisión constituye un acto arbitrario que afecta derechos fundamentales de la recurrente, razón por la cual resolvió acoger el recurso, absolverla de los cargos formulados y ordenar su reincorporación, sin condenar en costas a la parte recurrida por estimar que existía motivo plausible para oponerse a la acción constitucional.