Corte Suprema ordena a la Dirección del Trabajo respetar plazos: medidas de resguardo por acoso laboral no pueden mantenerse indefinidamente

Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/10/09/corte-suprema-ordena-a-la-direccion-del-trabajo-respetar-plazos-medidas-de-resguardo-por-acoso-laboral-no-pueden-mantenerse-indefinidamente/

El máximo Tribunal determinó que la entidad actuó de manera ilegal y arbitraria al exceder ampliamente el plazo de 30 días para resolver una denuncia por acoso laboral bajo la Ley N°21.643 («Ley Karin»). La mantención indefinida de medidas de resguardo, como la atención psicológica y el permiso con goce de remuneraciones, vulnera el derecho de propiedad del empleador y ordenó concluir el procedimiento respetando estrictamente los plazos legales.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó un recurso de protección interpuesto por una empresa en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá.

La recurrente denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al no haber recibido respuesta a una consulta sobre la vigencia de medidas de resguardo ordenadas en el contexto de una denuncia por acoso laboral presentada por un trabajador bajo la Ley N°21.643 («Ley Karin»). Sostuvo que la omisión de respuesta es ilegal y arbitraria, ya que excedió largamente el plazo legal de 30 días para concluir la investigación.

Expuso que, aunque las medidas incluían atención psicológica al denunciante, separación de espacios y pago íntegro de remuneraciones, la dinámica de los hechos y la información disponible al momento no justificaban su continuación, por lo que la omisión de pronunciamiento constituye un actuar arbitrario y caprichoso. En consecuencia, solicitó que se declare la omisión ilegal de la DT, se ordene el cierre inmediato de la investigación, se informe formalmente los resultados a la empresa y se deje constancia de que las medidas de resguardo inicialmente adoptadas no continúan vigentes.

En sus informes, la recurrida indicó que la demora se debió a la alta carga de trabajo por la entrada en vigencia de la nueva ley, sin aumento de recursos humanos. Argumentó que los plazos para la administración no son fatales y que las medidas de resguardo son necesarias para proteger al trabajador denunciante.

La Corte de Iquique rechazó la acción cautelar, estimando que las pretensiones excedían el ámbito del recurso de protección y que el procedimiento administrativo había seguido su curso.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria al exceder largamente el plazo de 30 días fijado en el artículo 211-C del Código del Trabajo para concluir la investigación. La Corte enfatizó que este plazo busca proteger los derechos de todas las partes involucradas, incluyendo al empleador.

Además, la Corte señaló que la mantención indefinida de las medidas de resguardo, como el permiso con goce de remuneraciones, sin concluir la investigación, resulta arbitraria y carente de justificación. Rechazó el argumento de la recurrida sobre la falta de personal, indicando que existe un deber legal expreso de cumplir los plazos.

Concluyó que, “(…) lo anterior deja en evidencia la existencia de una perturbación al derecho de propiedad de la recurrente, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, por cuanto la obliga a permanecer en un escenario donde debe mantener la medida de resguardo ordenada por la Inspección del Trabajo, consistente en la derivación a atención psicológica y el permiso con goce de remuneraciones de uno de sus trabajadores, aún más allá del plazo que expresamente ha dispuesto el legislador para ello”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida dar estricto cumplimiento al plazo de 30 días dispuesto en el artículo 211-C del Código del Trabajo para resolver y terminar el procedimiento.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31105-2025 y Corte de Iquique Rol N°1382-2025 (Protección).



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