El máximo Tribunal acogió en alzada el recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal cuyo cargo fue declarado vacante tras acumular 240 días de licencia médica en dos años, determinando que la decisión fue arbitraria al no considerar que la COMPIN había declarado su salud como recuperable y que dicho pronunciamiento técnico es vinculante para la administración pública.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de La Cruz, por la declaración de vacancia del cargo de la actora por supuesta salud incompatible.
La recurrente denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al haberse declarado vacante su cargo sin fundamento técnico ni motivación adecuada, basándose únicamente en el número de días de licencia médica utilizados. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que fue adoptada sin considerar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había declarado que su salud era recuperable.
En sus informes, el municipio indicó que actuó dentro del ámbito de sus competencias y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar. Añadió que la declaración de vacancia se ajustaba a lo establecido en el Estatuto Administrativo, al haber hecho uso la funcionaria de 240 días de licencia médica en los últimos dos años.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, estimando que la Municipalidad actuó dentro de sus competencias legales y con resoluciones debidamente fundadas.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la recurrida actuó de manera arbitraria al declarar la vacancia del cargo, sin ponderar que la COMPIN había declarado que la salud de la funcionaria era recuperable.
La Corte enfatizó que “(…) la intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compin, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que al emanar del órgano técnico competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público; y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo”.
Además, la Corte señaló que la normativa aplicable no considera una etapa previa a la dictación del acto terminal en la que el funcionario afectado pueda ser oído y ejercer su defensa, por lo que la autoridad debe ser especialmente diligente en la fundamentación del ejercicio de una potestad discrecional. Se concluyó que la actuación de la recurrida vulneró los derechos fundamentales de la funcionaria consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida dejar sin efecto la declaración de vacancia del cargo, disponiéndose que debe reincorporar a la recurrente a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, desde la fecha de la separación hasta su efectivo reingreso.
La ministra Ravanales previno que, para declarar la salud incompatible con el desempeño de un cargo público y proceder a la vacancia, es indispensable contar previamente con la evaluación de la COMPIN, órgano técnico que determina la irrecuperabilidad de la salud del funcionario; dicha evaluación es vinculante para el servicio, y su ausencia hace que cualquier terminación del vínculo estatutario sin pronunciamiento de la Compin constituya ilegalidad y vulneración de los derechos fundamentales del afectado, siendo necesario además que la autoridad fundamente adecuadamente su decisión y que el procedimiento respete los controles legales y jurisdiccionales aplicables.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Matus y la abogada integrante Tavolari, quienes estuvieron por rechazar el recurso de protección, considerando que los alcaldes cuentan con la facultad legal de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, que la declaración de vacancia por salud incompatible no otorga los beneficios de retiro anticipado ni pago de remuneraciones durante seis meses, y que las reformas legales recientes no modificaron esta causal ni la necesidad de un informe técnico previo; además, estimaron que no se acreditó arbitrariedad, abuso o desviación de poder por parte de la autoridad recurrida, que la actuación se encontraba respaldada por la declaración de salud recuperable emitida por la COMPIN y por el hecho de haberse utilizado licencias médicas por un término superior a seis meses en dos años, y que, en virtud del principio de servicialidad, corresponde asegurar la continuidad del servicio público con personal en condiciones de desempeñar su cargo.
Vea sentencia: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/10/CS-26148-2025.pdf
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