Corte Suprema confirma destitución en Gendarmería y refuerza ejecutoriedad de actos administrativos

Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/10/17/corte-suprema-confirma-destitucion-en-gendarmeria-y-refuerza-ejecutoriedad-de-actos-administrativos/

Ratificó lo resuelto por la Corte de Concepción al confirmar que la medida disciplinaria impuesta por Gendarmería se notificó conforme a derecho, destacando que los actos administrativos tienen presunción de legalidad y producen efectos desde su notificación, salvo que exista orden expresa de suspensión.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Jefa (S) del Centro de Reinserción Social de Concepción, la Directora Regional del Biobío y el Director Nacional de Gendarmería de Chile, tras considerar que la notificación de la medida disciplinaria de destitución impuesta a un funcionario de la institución se efectuó conforme a derecho y dentro del marco de las normas que regulan la ejecutoriedad de los actos administrativos.

El recurrente alegó que la notificación de su destitución fue ilegal y arbitraria, pues se efectuó mientras aún se encontraba pendiente un recurso de reposición interpuesto ante la Contraloría General de la República contra la resolución que había rechazado su reclamación por la sanción impuesta. Argumentó que, mientras dicho recurso no fuera resuelto, la medida disciplinaria no podía considerarse firme ni ejecutoriada, por lo que la actuación de las autoridades de Gendarmería implicaba un ejercicio irregular del poder disciplinario. A su juicio, la decisión vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la protección de la propiedad, además de desconocer los principios de coordinación y eficacia administrativa previstos en la Ley N° 18.575.

El Director Nacional de Gendarmería, al evacuar su informe, sostuvo que la notificación de la medida de destitución se efectuó conforme a las disposiciones del Estatuto Administrativo y de la Ley N° 19.880, una vez que la resolución sancionatoria fue registrada por la Contraloría General de la República. Explicó que la interposición de un recurso de reposición ante dicho organismo no tiene efecto suspensivo, por lo que el acto administrativo podía ejecutarse válidamente. Agregó que la sanción se aplicó tras constatarse graves irregularidades administrativas en un sumario instruido contra el funcionario, y que el procedimiento disciplinario respetó todas las garantías del debido proceso. En consecuencia, afirmó que no existió acto ilegal ni arbitrario que justificara la acción de protección, pues la actuación institucional se ajustó plenamente a derecho.

La Contraloría General de la República informó que, respecto del recurso de reposición interpuesto por el funcionario destituido, se abstuvo de emitir pronunciamiento en virtud del artículo 6° de la Ley N° 10.336, al encontrarse la materia sometida al conocimiento de los tribunales de justicia mediante el recurso de protección. Precisó que, en tales casos, el órgano contralor no puede intervenir ni pronunciarse sobre asuntos que revisten carácter litigioso, con el fin de evitar decisiones contradictorias y resguardar las competencias exclusivas del Poder Judicial.

La Directora Regional de Gendarmería del Biobío, al informar en su calidad de superior jerárquico en la región, adhirió íntegramente a los argumentos expuestos por el Director Nacional del Servicio. Señaló que, por razones de economía procesal y unidad de criterio institucional, hacía suyos todos los fundamentos vertidos en dicho informe, reafirmando que la actuación de las autoridades recurridas se ajustó al ordenamiento jurídico y que la notificación de la medida disciplinaria se realizó conforme a las normas vigentes.

La Corte de Concepción, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, comenzó señalando que la cuestión planteada en el recurso decía relación con los efectos de los actos administrativos, precisando que estos “(…) gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional”. En ese sentido, el tribunal agregó que, “(…) los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad; y por consecuencia, se hacen exigibles y pueden ser ejecutados desde su notificación”.

Luego, la sentencia destacó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 19.880, “(…) la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, lo cual ratifica la ejecutoriedad de estos”. Sin perjuicio de ello, el tribunal advirtió que la regla general de ejecutoriedad podría variar “(…) cuando una disposición legal establece lo contrario o debido a las condiciones señaladas en el inciso final del artículo 3° y el inciso segundo del artículo 57 antes transcritos, la autoridad administrativa conociendo un recurso, resuelva la suspensión de la ejecución del acto impugnado, cuando este cause daño irreparable o hace imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso”.

Finalmente, el tribunal concluyó que la acción carecía de fundamentos que permitieran apreciar arbitrariedad o ilegalidad en la actuación de la autoridad recurrida, señalando que, “(…) las explicaciones de la recurrida para actuar de la manera que se denuncia son razonables, en el entendido que lo hace en la forma dispuesta por el ordenamiento jurídico que la autoriza a ejecutar los actos de la administración en la oportunidad que estipulan las disposiciones referidas al tema, vale decir, desde la notificación del acto terminal, puesto que la reposición interpuesta por el actor no suspende los efectos del acto administrativo, salvo que la autoridad administrativa de Contraloría General de la República lo hubiera decretado, lo que en este caso no ocurrió”.

En consecuencia, la Corte estimó que, “(…) no concurren los presupuestos que permitan acoger la presente acción de cautela de derechos constitucionales, al no haberse constatado de parte de la recurrida los supuestos exigidos para la procedencia del recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/10/CS-19787-2025.pdf 

https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/10/CA-1105-2025-copia.pdf

 

 

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