Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/03/01/recurso-de-proteccion-no-es-la-via-idonea-para-resolver-disputas-sobre-interpretacion-y-cumplimiento-de-contratos/#google_vignette
Confirmó decisión de la Corte de Santiago, al sostener que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar actos administrativos de carácter disciplinario, debiendo recurrirse al procedimiento especial de reclamo de ilegalidad previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. No se configuró el decaimiento del procedimiento administrativo. La acción disciplinaria no estaba prescrita debido a la reiteración de faltas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del alcalde de Maipú, por la aplicación de la medida de destitución de una funcionaria municipal.
La actora sostuvo que el procedimiento disciplinario que culminó con su destitución estuvo viciado por múltiples irregularidades que afectaron su derecho de defensa y el debido proceso. Alegó que la formulación de cargos careció de precisión al no individualizar los días concretos de los supuestos atrasos y ausencias, ni explicar cómo tales hechos infringían las normas invocadas; que se le impidió rendir prueba testimonial y formular preguntas destinadas a acreditar que su conducta se vinculaba con un cuadro de acoso laboral y afectación psicológica; y que, además, la investigación administrativa se encontraba prescrita y había perdido eficacia por decaimiento, considerando el extenso tiempo transcurrido entre el inicio del sumario y la dictación del decreto de destitución.
La Municipalidad de Maipú solicitó el rechazo de la acción sosteniendo que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar actos administrativos, pues el legislador prevé el reclamo de ilegalidad como procedimiento especial para esos efectos. Afirmó que el sumario se tramitó conforme a la normativa vigente y con pleno respeto al debido proceso, permitiendo a la funcionaria ejercer su defensa, rendir prueba y formular descargos. Agregó que los cargos fueron claros y específicos, sustentados en antecedentes objetivos que demostraron reiterados atrasos e inasistencias injustificadas entre 2019 y 2023, las que totalizaron 457 atrasos, 225 horas y 36 ausencias, configurando una falta grave a la probidad administrativa. Finalmente, descartó la prescripción y el decaimiento del procedimiento, señalando que las reiteradas faltas interrumpieron el plazo legal previsto en la Ley N° 18.883.
La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten derechos fundamentales, pero no una vía declarativa para resolver controversias administrativas complejas. En esa línea, precisó que la acción constitucional no resulta procedente para revisar la tramitación ni la legalidad de un procedimiento disciplinario, puesto que el ordenamiento jurídico contempla un mecanismo específico para tales impugnaciones: el reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que permite un control de fondo y de forma sobre los actos administrativos municipales. De ese modo, el tribunal delimitó el ámbito de procedencia del recurso de protección, subrayando su carácter excepcional y subsidiario frente a las acciones contencioso-administrativas expresamente reguladas por el legislador.
En cuanto a la alegación de decaimiento del procedimiento administrativo, la Corte recordó que esta institución, reconocida por la doctrina y la jurisprudencia, supone la pérdida de eficacia de un procedimiento por el transcurso excesivo del tiempo sin que se dicte el acto terminal, en contravención a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que rigen la función pública. No obstante, estimó que en el caso concreto no concurrían los presupuestos para declarar dicho fenómeno, ya que, entre la formulación de cargos, ocurrida en julio de 2024, y la dictación del decreto alcaldicio que impuso la sanción de destitución, de octubre del mismo año, no transcurrió el plazo de dos años que la jurisprudencia ha considerado como referencia razonable para configurar el decaimiento. Añadió que tampoco existió paralización injustificada del procedimiento ni pérdida de objeto que afectara su validez.
Respecto de la prescripción de la acción disciplinaria, el tribunal recordó que, conforme a los artículos 154 y 155 de la Ley N° 18.883, esta prescribe en cuatro años desde la comisión de los hechos, pero se interrumpe si el funcionario incurre nuevamente en faltas administrativas. Con base en ello, la Corte estimó que las reiteradas conductas de atrasos e inasistencias injustificadas cometidas por la funcionaria entre 2019 y 2023 interrumpieron el cómputo del plazo, de modo que la sanción aplicada en octubre de 2024 fue dictada dentro del término legal. Finalmente, hizo presente que la interesada había interpuesto un reclamo ante la Contraloría General de la República, aún pendiente de resolución, por lo que el tribunal se encontraba impedido de pronunciarse sobre la legalidad de los decretos cuestionados mientras no existiera una decisión definitiva del órgano contralor.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/10/CS-21810-2025.pdf
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