Corte Suprema ordena reincorporación de funcionario municipal tras revocación ilegal de prórroga de contrata

El pasado 14 de octubre, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 30.315-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 23 de julio de 2025 y acogió el recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Ancud. El máximo tribunal dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 589, de 29 de noviembre de 2024, y ordenó la reincorporación inmediata del funcionario recurrente dentro del plazo de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo pagarse las remuneraciones y demás emolumentos legales desde la reincorporación en adelante. Asimismo, el fallo dispone que, en caso de que el municipio decida iniciar un procedimiento de invalidación del Decreto Alcaldicio N° 495 —acto que prorrogó la contrata del funcionario por el año 2025—, deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, garantizando al afectado la posibilidad de ser oído.

El recurso fue presentado por un funcionario a contrata en contra del Decreto Alcaldicio N° 589, que dejó sin efecto la prórroga previamente otorgada. El recurrente alegó vulneración de los derechos consagrados en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se ordenara su reincorporación y el pago de las remuneraciones que dejó de percibir.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones rechazó la acción constitucional, señalando que la naturaleza transitoria de la contrata impide reconocer estabilidad laboral, y que en el caso del recurrente no se configuraba la confianza legítima, toda vez que su vínculo no alcanzaba los cinco años fijados por la jurisprudencia (Rol Protección N° 26.301-2023, Palma c/ Instituto Nacional de Deportes de Chile).

Sin embargo, la Corte Suprema revocó el fallo, precisando que la Municipalidad no podía dejar sin efecto un acto administrativo favorable mediante una revocación, sino únicamente a través de un procedimiento de invalidación conforme a la Ley N° 19.880. El tribunal recordó que la potestad invalidatoria debe ejercerse previa audiencia del interesado y dentro del plazo de dos años desde la notificación o publicación del acto, conforme a los artículos 53 y 61 del citado cuerpo legal.

El fallo destaca que la potestad de invalidación y la facultad de revisión son distintas: la primera busca retirar actos contrarios a derecho, mientras que la segunda permite revisar su oportunidad o conveniencia. Sin embargo, esta última no procede respecto de actos administrativos de contenido favorable, los cuales solo pueden dejarse sin efecto por razones de ilegalidad, no de conveniencia.

En consecuencia, la Corte concluyó que la actuación del municipio fue ilegal y arbitraria, al vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario, al otorgarle un trato distinto al de otros trabajadores en situaciones análogas. Por ello, acogió el recurso y ordenó su reincorporación inmediata.

Corte Suprema rol N° 30.315-2025

En un reciente dictamen, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha ordenado el reintegro de un funcionario municipal desvinculado, en un caso que ha puesto en el centro del debate la estabilidad laboral y las políticas de gestión de personal en la casa edilicia. La decisión judicial, que favorece a Juan Carlos Benítez tras la no renovación de su contrato en 2024, subraya la importancia de la antigüedad laboral y la «confianza legítima» en la administración pública.

Fallo judicial: Reconocimiento de antigüedad y reintegro

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por Juan Carlos Benítez, quien acumulaba ocho años de servicio a contrata en el municipio. El tribunal reconoció la antigüedad del trabajador y determinó que su desvinculación no se ajustó a la normativa vigente, ordenando su inmediata reincorporación a sus funciones.

La Municipalidad de Puerto Montt ha anunciado que apelará esta resolución ante la Corte Suprema. La preocupación de la administración radica en que, de ratificarse este fallo, podría sentar un precedente significativo para otras desvinculaciones realizadas en el contexto de un plan de ajuste de personal.

El marco legal y la voz del trabajador

La decisión judicial se sustenta en una interpretación de la normativa que establece que un funcionario a contrata con cinco renovaciones consecutivas adquiere una «confianza legítima». Este principio legal lo equipara, en la práctica, a un empleado con contrato indefinido bajo el Código del Trabajo. Bajo esta figura, para que una desvinculación sea procedente, se requiere un sumario administrativo previo que acredite una falta grave o, en su defecto, tres evaluaciones de desempeño negativas consecutivas, condiciones que, según el fallo, no se habrían cumplido en el caso de Benítez.

Juan Carlos Benítez, el funcionario afectado, ha expresado públicamente su crítica a la política de reducción de personal implementada por el alcalde de Puerto Montt, Rodrigo Wainraihgt. Benítez ha cuestionado la coherencia entre los despidos y las nuevas contrataciones realizadas por la actual administración municipal.

La Municipalidad de Puerto Montt frente a un desafío estructural

La situación en Puerto Montt se enmarca en un complejo escenario presupuestario y de gestión de personal. La Municipalidad ha reconocido una sobredotación de personal, con más de 9.100 funcionarios, lo que la posiciona como una de las comunas con mayor cantidad de empleados municipales en Chile. Este alto número de trabajadores genera un desequilibrio presupuestario, ya que el gasto en personal supera el 50% del presupuesto municipal, una cifra que contrasta significativamente con el promedio nacional, que oscila entre el 5% y 7%.

La actual administración ha heredado lo que describe como un «desorden estructural», caracterizado por:

*  Miles de actos administrativos pendientes.

*  Sumarios sin resolver.

*  Un elevado número de trabajadores con licencias médicas prolongadas.

Ante este panorama, el municipio ha puesto en marcha un plan de intervención que incluye recortes de personal, una racionalización de nuevas contrataciones y una actualización de la planta. El objetivo principal de estas medidas es equilibrar las finanzas comunales y reorientar recursos hacia áreas prioritarias como educación, salud y seguridad.

Desvinculaciones recientes: Un contexto de ajustes

El caso de Juan Carlos Benítez no es un hecho aislado. Recientemente, el municipio informó la destitución de 54 funcionarios del área de salud que, presuntamente, viajaron al extranjero mientras se encontraban con licencia médica. A esto se suman más de 270 investigaciones administrativas pendientes en otras áreas. Asimismo, la Asociación de Funcionarios Municipales ha denunciado que a 45 funcionarios no se les renovó el contrato para el año 2025.

El director jurídico de la Municipalidad de Puerto Montt, Osvaldo Emhart, ha confirmado la decisión de la entidad de apelar la orden de reintegro ante la Corte Suprema. Esta acción judicial prolongará el proceso y mantendrá en debate la interpretación de la normativa laboral aplicable a los funcionarios municipales.

Perspectivas y el posible precedente

El desenlace del caso de Juan Carlos Benítez es de gran relevancia, ya que su resolución no solo impactará su situación individual, sino que podría sentar un importante precedente para las futuras desvinculaciones en la actual gestión municipal de Puerto Montt. En un contexto de ajuste y búsqueda de equilibrio financiero, la interpretación judicial de la normativa laboral se convierte en un factor clave para la estabilidad y el futuro de los funcionarios públicos en la comuna.

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