Confirman amonestación a Corporación Municipal de La Florida por incumplir protocolo ante hechos de connotación sexual en escuela

Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/09/13/confirman-amonestacion-a-corporacion-municipal-de-la-florida-por-incumplir-protocolo-ante-hechos-de-connotacion-sexual-en-escuela/

El tribunal desestimó la reclamación presentada por la Corporación Municipal de La Florida contra la Superintendencia de Educación, que había rebajado la multa inicial de 51 UTM a una amonestación escrita. La Corte consideró que la autoridad actuó conforme a la Ley N°20.529, observando el procedimiento sancionatorio y graduando la medida en su nivel más bajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, que le impuso una multa de 51 UTM por no acreditar la aplicación del protocolo de prevención y abordaje frente a agresiones o hechos de connotación sexual en la Escuela Bellavista.

La Corporación alegó prescripción parcial de los hechos que fundamentaron el cargo, falta de ponderación adecuada de la evidencia presentada y solicitó dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, rebajarla a una amonestación por escrito.

Por su parte, la Superintendencia sostuvo que el procedimiento sancionatorio se ajustó a derecho, precisando que ya se había declarado prescrita la acción respecto de una de las denuncias, y que además se rebajó la sanción original —una multa de 51 UTM— a la medida más leve contemplada en la Ley N°20.529: una amonestación por escrito. Agregó que los hechos no prescritos configuran una infracción menos grave, debidamente fundamentada en la normativa educacional aplicable.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación, concluyendo que el recurso perdió oportunidad al haberse acogido parcialmente la petición subsidiaria de la Corporación, ya que la Superintendencia declaró la prescripción del primer hecho denunciado y rebajó la sanción inicial de multa a una amonestación por escrito.

El tribunal agregó que, aun prescindiendo de ello, del análisis del expediente administrativo se desprende que la Superintendencia observó todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios para la constatación de los hechos, la formulación de cargos, la tramitación del procedimiento sancionatorio y la graduación de la sanción, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.529.

Asimismo, destacó que la medida aplicada corresponde a la más leve prevista en el artículo 73 letra b) del citado cuerpo legal y fue graduada en un rango bajo, atendidos los márgenes que la norma permite, por lo que no se advierte ilegalidad ni desproporcionalidad en la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. 

Vea sentencia: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/09/CA-255-2025.pdf

 

 

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