Reclamación acogida en alzada
Fuente:https://www.diarioconstitucional.cl/2025/10/08/corte-suprema-deja-sin-efecto-multa-impuesta-a-establecimiento-educacional-accidente-escolar-leve-no-requeria-activar-protocolo-de-gravedad/
El máximo Tribunal revocó la multa de 51 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación, señalando que los funcionarios del colegio actuaron conforme a la información disponible al momento del accidente, el cual no presentaba signos evidentes de gravedad que exigieran la aplicación del protocolo de accidentes graves.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y acogió la reclamación presentada por la Corporación Educacional Cantournet, dejando sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Educación que sancionaron al establecimiento educacional con una multa de 51 UTM por supuestas infracciones a la normativa educacional.
El conflicto se originó tras una fiscalización de la Superintendencia de Educación al Colegio Domingo Santa María de La Serena, en la cual se formuló un cargo por no aplicar correctamente el reglamento interno y protocolo de accidentes escolares.
En concreto, la denuncia partió por un incidente ocurrido cuando un estudiante de 7° básico recibió un golpe en su ojo derecho con una goma proyectada por un compañero. La docente a cargo envió al alumno a lavarse el ojo antes de acudir a enfermería y luego se llamó al apoderado, quien lo condujo a un centro asistencial. La Superintendencia sancionó al establecimiento por no aplicar el protocolo de accidentes graves.
La reclamante sostuvo que las supuestas falencias en la aplicación del protocolo no eran tales, argumentando que se trató de un accidente leve que no requería la activación del protocolo de accidentes graves.
La Superintendencia, por su parte, defendió la legalidad de su actuación, argumentando que la lesión ocular sufrida por el alumno calificaba como accidente grave según el protocolo del establecimiento.
La Corte de La Serena desestimó la reclamación, al considerar que la Superintendencia actuó conforme a derecho al imponer la multa por incumplimientos relacionados con la aplicación del protocolo de accidentes escolares.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió la reclamación de ilegalidad, basando su decisión en que la dinámica de los hechos impedía a los funcionarios del establecimiento calificar el accidente como grave en el momento.
Señaló que no se estableció que la víctima hubiera perdido la conciencia, sangrado, manifestado pérdida de visión inmediata u otras señales de gravedad evidentes. La información sobre el daño en la retina se obtuvo posteriormente en el centro médico.
La Corte Suprema concluyó que los funcionarios actuaron oportunamente conforme a lo observado en el alumno y la información disponible en el momento, que no evidenciaba las características de una lesión grave. Por lo tanto, no era exigible la aplicación del protocolo de accidentes graves.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la reclamación y dejó sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Educación que sancionaron al establecimiento educacional.
Vea sentencia: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/10/CS-18380-2025.pdf
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