El máximo Tribunal acogió en alzada el recurso de protección presentado contra SUSESO y COMPIN, al determinar que el rechazo de tres licencias médicas constituyó un acto arbitrario. El fallo establece que mientras dure el primer trámite de calificación de invalidez, las licencias médicas deben ser autorizadas y los subsidios pagados, garantizando la continuidad del reposo y la protección del patrimonio de la trabajadora.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de las licencias médicas de la actora.
La recurrente denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al haberse rechazado tres licencias médicas sin fundamento técnico ni motivación adecuada. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que fue adoptada sin realizar nuevas evaluaciones médicas ni exámenes complementarios, y solicitó que se ordene la revisión y procedencia de las licencias médicas impugnadas.
En sus informes, las recurridas indicaron que actuaron dentro del ámbito de sus competencias y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar. Añadieron que el reposo prescrito no estaba justificado, pues las patologías de la recurrente son crónicas y permanentes, no susceptibles de modificación mediante reposo.
La Corte de Puerto Montt rechazó la acción cautelar, estimando que las recurridas actuaron dentro de sus competencias legales y con resoluciones debidamente fundadas.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que las recurridas actuaron de manera arbitraria al rechazar las licencias médicas reclamadas, sin ponderar que la actora se encontraba en trámite de su primera solicitud de pensión de invalidez. Enfatizó que la normativa aplicable, contenida en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y en la reglamentación sobre licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, establece que durante el primer trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo ejecutoriado, las licencias médicas deben ser autorizadas y el subsidio correspondiente pagado, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Además, la Corte señaló que la condición de irrecuperable de la patología invocada no constituye fundamento suficiente para negar las licencias médicas en el contexto de la primera solicitud de pensión, pues su devengamiento se calcula desde el término de la última licencia emitida por el mismo diagnóstico, otorgando continuidad al reposo médico y asegurando la protección del derecho a la propiedad y al patrimonio de la trabajadora, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Concluyó que, “(…) al desconocer la autoridad las circunstancias anotadas y denegar el subsidio de las licencias médicas reclamadas, el Servicio incurrió en un acto arbitrario, perturbando con su actuación el derecho de propiedad que garantiza a la actora el Nº24 del artículo 19 de la Constitución, pues se afectó su patrimonio al no permitirle acceder al pago al que tiene derecho”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas adoptar las medidas pertinentes para el pago del subsidio de las licencias reclamadas.
Vea sentencia: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/10/CS-5675-2025.pdf
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