Corte Suprema ordena poner fin a sumario administrativo tras denuncia de suspensión prolongada de médico
El máximo Tribunal ratificó la decisión de la Corte de Temuco, que ordenó poner fin al sumario administrativo de un médico, suspendido preventivamente desde octubre de 2024, tras determinar que la prolongación indefinida del procedimiento afecta su derecho a la igualdad ante la ley, aunque se mantuvo la legalidad de la medida preventiva.
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto por un médico en contra de la fiscal administrativa que lo mantenía suspendido de sus funciones.
El recurrente denunció que la fiscal administrativa lo mantenía suspendido preventivamente de sus funciones desde octubre de 2024, en el marco de un sumario administrativo iniciado en 2021. Alegó falta de proporcionalidad y motivación de la medida, así como la excesiva duración del procedimiento.
Por su parte, la fiscal administrativa argumentó que la suspensión se basó en antecedentes que constituirían una base para formular cargos contra el recurrente, relacionados con posibles infracciones a leyes sobre protección de datos personales y derechos de los pacientes.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente la acción cautelar, al considerar que si bien la suspensión fue adoptada conforme a derecho, la excesiva duración del procedimiento amenaza el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente.
En tal sentido señaló que, “(…) atendida la época de imposición de la misma, como la data de inicio de la investigación de que se trata, se hace imperioso que la autoridad recurrida, proceda a afinar el procedimiento en cuestión, adecuando su actuación a los principios de celeridad y eficiencia que debe informar el actuar de la autoridad en esta clase de materias”.
La Corte concluyó que la mantención indefinida del sumario administrativo vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al mantener al funcionario en una situación desmejorada respecto de quienes han podido obtener la tramitación de un procedimiento conforme a los parámetros legales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco acogió parcialmente el recurso de protección y ordenó que se deberá disponer el término del sumario administrativo respecto del actor dentro del plazo de 60 días.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Ver sentencia: http://Corte Suprema Rol N°34657-2025 y https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/09/CA-751-2025.pdf