Corte Suprema ordena a Universidad de Tarapacá repetir evaluación académica de profesor por arbitrariedad y falta de fundamentación

Fuente:https://www.diarioconstitucional.cl/2025/10/04/corte-suprema-ordena-a-universidad-de-tarapaca-repetir-evaluacion-academica-de-profesor-por-arbitrariedad-y-falta-de-fundamentacion/

El máximo Tribunal acogió la acción presentada por un académico calificado en Lista D en su evaluación de desempeño 2023. Se constató que la Universidad actuó de manera arbitraria al cuestionar cursos impartidos simultáneamente, los cuales ya habían sido validados por la Escuela de Derecho, y que las resoluciones carecían de fundamentación adecuada. El proceso de evaluación deberá repetirse respetando los criterios reglamentarios y garantizando plena transparencia.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un profesor en contra del Vicerrector Académico y la Presidenta de la Comisión de Desempeño Académico de la Universidad de Tarapacá.

El conflicto se originó tras la evaluación de desempeño académico del recurrente correspondiente al año 2023, en la cual fue calificado en Lista D (desempeño insuficiente) por no alcanzar las unidades académicas equivalentes (UAE) mínimas requeridas.

El recurrente alegó vulneración de sus derechos fundamentales por haber sido sometido a una evaluación arbitraria e ilegal, señalando que se le aplicaron criterios no previstos en el reglamento, que no se le notificó adecuadamente el acuerdo de la Comisión Evaluadora, que no se consideraron todas las asignaturas que efectivamente impartió y que se le aplicó retroactivamente un reglamento sobre carga académica adicional.

La Corte de Arica rechazó la acción cautelar, al determinar que el recurso de protección se dirigió indebidamente contra autoridades -el Vicerrector Académico y la Presidenta de la Comisión de Evaluación de Desempeño Académico- que no eran responsables directas de la decisión colegiada sobre la calificación del recurrente. Asimismo, concluyó que el proceso de evaluación se ajustó a la normativa institucional vigente, incluyendo el Decreto Exento N°00.468/2021 y el Instructivo de Asignación de Carga Académica, y que la reducción de la carga académica imputada a las asignaturas impartidas simultáneamente no constituía arbitrariedad ni ilegalidad. También sostuvo que las protestas del recurrente, basadas en declaraciones de alumnos o correos electrónicos del Director de Escuela, no desvirtuaban los antecedentes oficiales que respaldaron la calificación en Lista D, ni la metodología de la Comisión de Evaluación, por lo que no se configuró vulneración de derechos fundamentales.

La Corte Suprema revocó la decisión impugnada, estableciendo que la Universidad actuó de manera arbitraria al reprochar al académico haber impartido dos cursos en el mismo horario y sala, situación que había sido previamente conocida y validada por la Escuela de Derecho.

Además, constató la falta de fundamentación en las resoluciones que notificaron la calificación y rechazaron los recursos interpuestos, vulnerando así los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.

La Corte señaló que la calificación del actor en Lista D, sin considerar debidamente la carga académica efectivamente impartida ni informar con claridad los fundamentos de la evaluación, constituyó un acto arbitrario que afectó su derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el N°2 del artículo 19 de la Constitución, ya que otros académicos en situaciones comparables sí tuvieron reconocidas todas sus asignaturas y contaron con fundamentación completa en sus procesos evaluativos.

Asimismo, la Corte refirió que la falta de información oportuna sobre los criterios de evaluación impidió al actor ejercer plenamente sus derechos de defensa mediante los recursos de reposición y jerárquico, agravando la vulneración de sus derechos fundamentales y consolidando la arbitrariedad de las actuaciones de la Universidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la Universidad de Tarapacá realizar nuevamente el proceso de evaluación de desempeño académico del recurrente correspondiente al año 2023.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Ravanales y el ministro Simpértigue, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. 

 

Vea sentencia: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/10/CS-1677-2025.pdf

https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/10/CA-380-2024.pdf

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