Funcionaria que ejerce jefatura no puede reclamar el derecho a reasumir en su cargo a contrata anterior si no cumple el requisito de 5 años sirviéndolo en esa calidad

Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/10/19/funcionaria-que-ejerce-jefatura-no-puede-reclamar-el-derecho-a-reasumir-en-su-cargo-a-contrata-anterior-si-no-cumple-el-requisito-de-5-anos-sirviendolo-en-esa-calidad/

Principio de confianza legítima no aplica en este caso. No hubo término anticipado de la contrata ni no renovación de contrata, sólo terminó el plazo por el cual fue designada en cargo de jefatura que se le comunicó no sería renovada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria contra la Subsecretaría de Servicios Sociales y la Contraloría General de la República a la que se le comunicó que no será reincorporada a su última designación de contrata.

La funcionaria acudió a los tribunales tras la negativa de las instituciones de renovar su contrata al término de su período como jefa de departamento. En su presentación, expuso que ha trabajado por más de 11 años en la Subsecretaría y que las bases del concurso para el cargo de jefatura que sirve establecen la posibilidad de reasumir el cargo anterior. Argumentó que la no renovación de su contrata en el cargo que servía vulneraba el principio de confianza legítima y sus derechos constitucionales.

La Subsecretaría de Servicios Sociales defendió su posición alegando que el principio de confianza legítima no aplicaba en este caso. Expone que la Corte Suprema ha definido y perfilado los requisitos e hipótesis de aplicación de este principio, limitándolo a los casos de: a) término anticipado de Contrata, y b) no renovación de Contrata. Argumenta que la recurrente no se encuentra en ninguna de estas hipótesis, puesto que no hubo término anticipado ni renovación de contrata, sino que su vinculación concluyó por el vencimiento del plazo fijado legalmente para el ejercicio de un cargo Directivo de Tercer Nivel Jerárquico en calidad de titular. Precisa que la recurrente se desempeñó en un cargo a Contrata sólo desde el 1° de noviembre del año 2016 y hasta el 23 de agosto de 2021, esto es, por un período de 4 años, 9 meses, y 22 días, por lo que aun si fuera aplicable el principio de confianza legítima, no cumple con el requisito temporal mínimo establecido por la Corte Suprema, que ha fijado un período de 5 años completos de servicio en calidad de contrata para la configuración de la confianza legítima.

En cuanto a la posibilidad de reincorporación, sostiene que, tras revisar la situación de cupos disponibles a nivel de la División de Focalización, se concluyó que no existen vacantes para la contratación de personal adicional, ni presupuesto a nivel de Subsecretaría para financiar una contratación en el grado solicitado por la recurrente. Aclara que, las bases del llamado a Concurso, año 2021, consignan que, luego de terminado el período de jefatura, eventualmente, el funcionario seleccionado podía volver a concursar o reasumir el cargo de origen «cuando proceda».

La Contraloría informó que no emitió pronunciamiento atendido que se trata de un asunto litigioso.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. En primer lugar, el tribunal consideró que no se apreciaba un acto ilegal o arbitrario por parte de la Subsecretaria en la decisión de no reincorporar a la actora a su última designación de contrata, desde que la expresión “cuando proceda” debe entenderse referida al desempeño laboral, la existencia de la vacante y presupuesto destinado al efecto lo que aprecia y califica el organo administrativo.

Respecto al principio de confianza legítima invocado por la recurrente, la Corte argumentó que este no era aplicable en el caso concreto. El tribunal explica que dicho principio está consagrado para funcionarios sujetos a un régimen de contrata por al menos cinco años, plazo que no se cumplía en este caso.

En cuanto a la supuesta falta de un acto administrativo formal, la Corte consideró que el Oficio cumplía con los requisitos legales para comunicar la decisión. Argumentó que no era necesario un acto administrativo adicional, dado que el cargo de la recurrente tenía un plazo definido.

En cuanto a la omisión que se le imputa a la Contraloría General de la República por no emitir un pronunciamiento sobre el principio de la confianza legítima, la Corte señala que no puede estimarse que obedezca a un acto ilegal o arbitrario, desde que, tal como lo informa, su obrar se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la Ley N°10.336, que dispone que no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, de lo que se desprende que al actuar de esa manera se apoyó en un texto legal que le otorgaba esa facultad.

La Corte concluyó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales alegados por la recurrente y rechazó el recurso de protección.

Apelada la sentencia la Corte Suprema la confirmó.

Vea Sentencia: Corte suprema https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/10/16042-2025.pdf y Corte de Santiago https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/10/16042-2025-23881-2024.pdf

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